Mediante consulta urbanística especial de actividades, los ciudadanos pueden plantear las dudas de interpretación que les pueda suscitar la aplicación de uno o varios preceptos normativos relativos a las propuestas técnicas sobre una actuación urbanística completa.
Contenido de las consultas:
- Aclaraciones sobre la normativa aplicable a un emplazamiento concreto.
- Posibilidad de implantación de un uso o un cambio de uso.
- Tipo de obras que se pueden ejecutar.
- Edificabilidad de la finca, número de alturas permitidas, etc.
- La consulta podrá ir acompañada de una o varias propuestas.
La tasa por prestación de servicios urbanísticos para 2021 es de 347,35 euros, cantidad que se abonará a través del impreso Tasa por prestación de servicios urbanísticos.
Consulta urbanística especial de actividades
- Solicitud en formulario normalizado
- Tasa por prestación de servicios urbanísticos.
- Plano parcelario a escala 1:5000 y 1:500, señalando la situación precisa de la finca o parcela objeto de la consulta.
- Memoria descriptiva y justificativa de la actuación.
- Planos acotados a escala 1:100, o a escala adecuada, de plantas, alzados, secciones, que definan el estado actual del edificio y el propuesto.
- En su caso, cuadro comparativo de parámetros urbanísticos del estado actual y normativa de aplicación.
- En obras de nueva edificación y situadas en áreas protegidas, alzado del tramo o tramos de calle completos a los que dará fachada el edificio.
- Descripción fotográfica en color del edificio o zona objeto de la consulta.
- En su caso, especificar tipo de materiales que se utilizarán en la propuesta, así como la previsión de la situación de las instalaciones de climatización, ubicación y predimensionamiento de las instalaciones en la cubierta del edificio.
- Certificaciones registrales y catastrales descriptivas y gráficas, en el supuesto de que existan dudas respecto a la ubicación de la parcela
La documentación aportada deberá ir firmada por técnico competente.
Respuesta del Ayuntamiento
- El Ayuntamiento dispone de un plazo de un mes para contestar, salvo que se requiera informe de otros servicios municipales o de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural (CPPAHN), o se precise que el interesado aporte nueva documentación o complete su consulta.
- La consulta se resolverá mediante el oportuno informe técnico. Al no tener carácter de resolución no es susceptible de recurso.
- El Ayuntamiento quedará vinculado al informe técnico de esta consulta, que sólo será determinante si la licencia posterior se pide en idénticos términos, que la consulta efectuada.
- La respuesta a la consulta no exime del deber de obtener la licencia urbanística correspondiente.
Si desea hacer una consulta sobre obras en vivienda, acceda a Consulta urbanística especial para obras en vivienda.
Fundamento legal: Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) de 23 de diciembre de 2004, BOCM núm. 5, de 7 de enero de 2005, art. 14, según modificaciones introducidas por la Ordenanza de modificación de 29 de abril de 2014, BOAM núm. 7167, de 16 de mayo de 2014.
Entidad Gestora: Agencia de Actividades, Área de Gobierno de Desarrollo Urbano y Distritos del Ayuntamiento de Madrid