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  • Mediante la consulta urbanística común los ciudadanos pueden solicitar información sobre temas tales como: la situación urbanística de una determinada parcela, solar,  o inmueble; los actos o usos del suelo o subsuelo permitidos; el procedimiento de tramitación aplicable para determinada  actuación; los informes sectoriales necesarios; la normativa de aplicación, etc. 

     

    Contenido de las consultas:

     

    • Necesidad de licencias para hacer determinada actuación.
    • Tipo de procedimiento necesario para realizar determinadas obras relacionadas con viviendas (incluidos garajes, trasteros etc.); por ejemplo, si se precisa o no proyecto técnico para las mismas.
    • Informes sectoriales necesarios en determinadas actuaciones.
    • Calificación urbanística de una parcela.
    • Normativa urbanística de aplicación; normativa sectorial, tanto de ámbito municipal como supramunicipal; normativa de aplicación para un uso concreto.
    • Condiciones de determinadas parcelas, edificabilidades, alturas, etc.

    Consulta urbanística común

    •  

      • Solicitud en formulario normalizado, disponible en “Tramitar en línea” (Registro electrónico) y “Modelos de formularios”. 
      • Plano, croquis o fotocopia de callejero señalando la situación del edificio,  parcela o solar, conforme al "Callejero Municipal " del Ayuntamiento de Madrid.
      • Tasa por prestación de servicios urbanísticos.
    • Respuesta del Ayuntamiento:

      • Plazo: 15 días, salvo que requiere el informe preceptivo de otros servicios municipales, que deberá producirse en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción del mismo.
      • Contenido: la consulta se resolverá mediante el oportuno informe técnico.

      La respuesta a la consulta no exime del deber de obtener la correspondiente licencia urbanística o presentar la Declaración Responsable o Comunicación Previa correspondiente.

      Fundamento legal: Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU). Acuerdo Pleno de 23 diciembre 2004. BOCM  núm. 5 de 7 enero 2005 y su Modificación por Acuerdo del Pleno de 29 de Abril de 2014 (BOCM nº 116 de 17 de mayo de 2014). Artículo 13

      Entidad Gestora: Distritos del Ayuntamiento de Madrid y Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, en función de sus competencias.

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