En un dictamen tras la reunión, el 24 de enero, de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Plan General:
Debido al aumento de la implantación de los apartamentos y viviendas de uso turístico, especialmente en algunas zonas de los distritos centrales
Los alojamientos que se destinen al uso turístico bajo el principio de unidad de explotación empresarial, en su totalidad y por tiempo superior a tres meses al año, deberán contar con licencia para ejercer dicha actividad
El consistorio ha ordenado el inicio de los trabajos para la elaboración de un Plan Especial destinado a actualizar la regulación urbanística de la implantación de establecimientos hoteleros, albergues, hostels, apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico cuando conviven con otros usos como el residencial o industrial en el mismo edificio
De manera cautelar y mientras se redacta y tramita dicho plan se ha acordado la suspensión durante un año del otorgamiento de licencias, para todas las modalidades de alojamiento turístico, en todos los barrios del distrito Centro.
El Ayuntamiento de Madrid ha emprendido una serie de líneas de actuación de carácter urbanístico para abordar los problemas que la acelerada implantación del alojamiento turístico y específicamente la vivienda de uso turístico están generando en la ciudad, en especial en algunas zonas de los distritos centrales, en un proceso análogo al que se registra en numerosas ciudades españolas, europeas y mundiales.
Ante la proliferación de actuaciones urbanísticas vinculadas a este fenómeno de la vivienda turística, soportadas en una insuficiente regulación sectorial, la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Plan General reunida el día 24 de enero ha aprobado un dictamen para clarificar cómo se integran las dos nuevas modalidades de alojamiento turístico establecidas mediante el Decreto 79/2014 de 10 de julio de la Comunidad de Madrid –apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico- en las Normas Urbanísticas del Plan General.
Los apartamentos turísticos y las viviendas que se destinen al uso turístico bajo el principio de unidad de explotación empresarial, en su totalidad y por tiempo superior a tres meses al año quedan comprendidos en el uso de Servicios Terciarios en su clase de Hospedaje, por ser actividad económica y no constituir residencia permanente. Y deberán contar con licencia para ejercer dicha actividad.
Cuando se implanten en edificios conviviendo con otros usos como el residencial, no podrán superar el porcentaje y la posición establecidos por las normas urbanísticas del PGOUM.
Además les será de aplicación la normativa técnica de accesibilidad y de la seguridad en caso de incendio, se someten al tratamiento de vivienda.
La implantación de viviendas de uso turístico en un edificio sin extenderse al edificio entero, no requiere acceso independiente ni exclusivo diferente del de las otras viviendas.
Elaboración de un Plan Especial
Por otra parte, el incremento de la capacidad de alojamiento ha favorecido el aumento del número de turistas en Madrid, dando lugar a la aparición de problemas de presión y saturación sobre algunas zonas de la ciudad que dificultan una relación y convivencia armónica entre residentes, comerciantes, hosteleros y turistas; impacto sobre la habitabilidad de los edificios, la convivencia y seguridad de las personas y la utilización del espacio público; incidencia en el precio de acceso a la vivienda y el desarrollo del resto de actividades económicas.
Por ello, el Ayuntamiento ha ordenado el inicio de los trabajos para la elaboración de un Plan Especial destinado a actualizar la regulación urbanística de la implantación de establecimientos hoteleros, albergues, hostels, apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico cuando conviven con otros usos como el residencial o industrial en el mismo edificio. El diagnóstico inicial de la situación actual ha identificado la existencia de impactos sociales, funcionales y ambientales inadecuados en determinadas zonas de la ciudad, tanto en el espacio público como en la convivencia con los residentes habituales de los propios inmuebles de viviendas.
En consecuencia, de manera cautelar y mientras se redacta y tramita dicho plan, conforme a lo previsto por el artículo 70.4 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, se ha acordado la suspensión durante un año del otorgamiento de licencias, para todas las modalidades de alojamiento turístico antes citadas - establecimientos hoteleros, albergues, hostels, apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico - en los inmuebles destinados actualmente a vivienda en todos los barrios del distrito Centro: Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol.
Así mismo, ante el aumento de la oferta de vivienda de uso turístico pero una menor presencia de hoteles y el resto de modalidades, se acuerda también suspender la concesión de licencias de viviendas de uso turístico en los barrios de Palos de Moguer en el distrito de Arganzuela, de Recoletos y Goya en el distrito de Salamanca, de Trafalgar en el distrito de Chamberí, y de Argüelles en el distrito de Moncloa-Aravaca.
Estos acuerdos no afectan a la oferta de alojamiento compartido durante menos de tres meses en las viviendas que constituyen residencia permanente, pues no están reguladas como alojamiento turístico por la normativa turística autonómica y no constituyen actividad empresarial.
El resto de alojamientos ofertados para turistas en viviendas de uso turístico deberán obtener la licencia correspondiente al ejercicio de dicha actividad económica si cumplen las condiciones del planeamiento urbanístico, quedando sometidas a las medidas de disciplina urbanística correspondientes.
En los distritos en los que han quedado suspendidas las licencias, sólo podrán ofertarse desde la legalidad urbanística aquellas que ya dispongan de las correspondientes licencias.
Fuente: Ayuntamiento de Madrid
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