¿Qué es el CIVUT? El CIVUT es el Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico que la Comunidad de Madrid exige a los Propietarios de Viviendas de Uso Turístico que quieren legalizar su vivienda en Madrid desde el viernes 13 de Abril de 2019, fecha de entrada en vigor del DECRETO 29/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid. A los efectos de lo dispuesto en la modificación del Decreto se entiende por CIVUT el documento emitido por técnico competente en el que, tras efectuar una comprobación in situ, se acredita que una vivienda de uso turístico cumple los parámetros establecidos en el artículo 17 bis de este Decreto. Serán técnicos competentes para la suscripción de dicho CIVUT quienes están en posesión del título de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
¿Qué parámetros y requisitos debe cumplir mi vivienda de uso turístico para poder obtener el CIVUT?
a) Disponer de calefacción en condiciones de funcionamiento, suministro de agua fría y caliente y fuentes de energía suficientes.
b) Disponer de al menos una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.
c) Disponer de un extintor manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 m de la puerta de salida de la vivienda.
d) Disponer de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda.
e) Disponer de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible.
¿Qué requisitos mínimos debe cumplir mi vivienda de uso turístico?
1.- Las viviendas de uso turístico estarán compuestas como mínimo, por un salón-comedor; cocina; dormitorio y baño, pudiendo denominarse “estudios” cuando en el salón-comedor-cocina esté integrado el dormitorio y cuente con un máximo de dos plazas.
2.- En cada vivienda de uso turístico debe especificarse un número de teléfono de atención permanente, para las incidencias o consultas que los usuarios puedan plantear; asimismo deberá disponer de un rótulo informativo con los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios redactados al menos en español e inglés.
3.- Las viviendas de uso turístico se contratarán amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato. Además deberán tener a disposición de los usuarios hojas oficiales de reclamación.
4.- Los titulares de viviendas de uso turístico deberán respetar las siguientes capacidades máximas alojativas:
a) Para viviendas inferiores a 25 m2 útiles, hasta dos personas.
b) Para viviendas entre 25 m2 y 40 m2 útiles, hasta cuatro personas.
c) Por cada 15 m2 útiles adicionales, se permitirán dos personas más.
5.- Los titulares de viviendas de uso turístico deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios por daños corporales, materiales y los perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad.
¿Qué documentos necesito para registrar mi vivienda de uso turístico?
A partir de la aprobación de la modificación del Decreto del Consejo de Gobierno por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, los propietarios que quieran legalizar su vivienda turística tendrán que presentar la documentación siguiente:
Escritura de constitución de la sociedad, en el caso de empresas
Documento que acredite la disponibilidad del local (Escritura de Compra-Venta, Contrato de Arrendamiento o de cesión, u otros)
DNI del titular o administrador de la sociedad.
Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT), emitido por técnico competente.
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* Nota: Este post fue publicado originalmente el día 25 de diciembre de 2017 y ha sido actualizado el 13 de Abril de 2019.