¿Necesitas la cédula de habitabilidad de tu vivienda en Madrid? ¿Quieres legalizar tu vivienda turística para cumplir con el DECRETO 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid? En este post encontrarás todas las claves para obtener tu cédula de habitabilidad en Madrid.
* Nota: Este post fue publicado originalmente el día 4 de Agosto de 2016 y ha sido actualizado el 18 de Julio de 2018.
Desde el 18 de Julio de 2018 fecha de entrada en vigor del DECRETO 111/2018, de 26 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se suprime la cédula de habitabilidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid; dicho trámite ya no es necesario.
Antes, la cédula de habitabilidad servía para algunas cosas más a parte de para registrar tu vivienda turística:
1. Contratación de los servicios de tu vivienda, por ejemplo: Agua, Electricidad, Gas, etc.
2. Para segundas o posteriores transmisiones
3. Alquiler de viviendas (especialmente para alquiler de viviendas turísticas)
4. Concesión de préstamos
5. Para venta de viviendas en casos específicos
Si estás en alguno de los casos anteriormente mencionados y por tanto ya no necesitas obtener la Cédula de Habitabilidad en la Comunidad de Madrid, y tu vivienda no tendrá que cumplir con la Orden de 29 de febrero de 1944, por la que se determinan las condiciones mínimas que han de reunir las viviendas, más conocida como la Orden de 1944 sólo con las normas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
Esta Orden, además de ser muy antigua, era bastante restrictiva. Por lo visto, se aprobó precisamente por eso, pensando que de esta forma casi todas las viviendas actuales la cumplirían, pero la realidad era muy diferente: muchas viviendas actuales no cumplían la Orden de 1944, y lo peor de todo es que no podían hacer nada para cumplirla.
En nuestro día a día, nos encontramos con diferentes casos:
1. Viviendas anteriores a 1944: No cumplen la orden porque dicha orden no existía cuando se proyectó y construyó ese edificio. A pesar de esta circunstancia, el técnico responsable de la Comunidad de Madrid nos indicaba que también deben ajustarse a la normativa vigente, y que si no se ajustaban, denegaban la cédula de habitabilidad.
En esta situación, la norma contemplaba una excepción: los edificios protegidos. Si la vivienda pertenece a un edificio protegido podrá obtener la cédula de habitabilidad a pesar de no cumplir con todos los requisitos exigidos por la Orden de 1944.
2. Viviendas posteriores a 1944: Como era de esperar, también debían ajustarse a la Orden de 1944 y había que llevar cuidado, porque no todas cumplían. Por ello, era recomendable consultar con un arquitecto que verificara si la vivienda cumplía con los requisitos de la Orden de 1944 y nos aconsejara la mejor opción para obtener la cédula.
Como en el caso anterior, había viviendas que no podían ajustarse a la normativa, otras que se ajustaban a la perfección y por último otras que necesitaban llevar a cabo transformaciones o reformas para poder ajustarse a la Orden de 1944.
Cristina Beltrán Arquitectos en Madrid, se puso en contacto con el responsable de la emisión de cédulas de habitabilidad de la Comunidad de Madrid para comentarle esta situación que estaba ocasionando graves perjuicios a los Madrileños, ya que la imposibilidad de cumplir la Orden de 29 de febrero de 1944, por la que se determinan las condiciones mínimas que han de reunir las viviendas, les impedía cumplir con otras disposiciones como el DECRETO 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, las transmisiones del bien, el acceso a préstamos, etc.
En su momento, desde la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, nos informaron de que estaban al tanto del problema pero que de momento no había planes oficiales para modificar la legislación vigente.
* Nota: Este post fue publicado originalmente el día 4 de Agosto de 2016 y ha sido actualizado el 18 de Julio de 2018.
Desde el 18 de Julio de 2018 fecha de entrada en vigor del DECRETO 111/2018, de 26 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se suprime la cédula de habitabilidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid; dicho trámite ya no es necesario.
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