top of page

¿Qué es un Arquitecto Director de Obra de construcción de casa, vivienda o edificio?

Actualizado: 1 mar 2021


Si has leído nuestro anterior post sobre los agentes que intervienen en el proceso de construcción, ya sabrás que el arquitecto director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.

Lo que quizás aun no sepas todavía es qué obligaciones tiene el arquitecto director de obra. Pues bien, sus obligaciones son las siguientes:

a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión.

En el caso de la construcción de edificios administrativos, sanitarios, religiosos, residenciales en todas sus formas, docentes y culturales, la titulación académica y profesional habilitante es la de arquitecto.

Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de las edificaciones de uso aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones; del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación, la titulación habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto.

Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de otras edificaciones no indicadas en los puntos anteriores, la titulación habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.

b) Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno.

c) Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto de edificación.

d) Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto de edificación, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto de edificación.

e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

f) Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

g) Las relacionadas con el director de la ejecución de la obra, en aquellos casos en los que el director de la obra y el director de la ejecución de la obra sea el mismo profesional, si fuera ésta la opción elegida.

¿Interesado en llevar a cabo la construcción de tu casa o quizás en la construcción de un edificio para tu negocio? ¿Tienes alguna duda? ¿Necesitas más información? Ponte en contacto con nosotros y solicita tu presupuesto gratis y sin compromiso dejando un comentario a continuación, a través del formulario de contacto de nuestra página web, nuestro email o llamando al 910 282 758. Estaremos encantados de ayudarte.


bottom of page